Define el tipo de relación existente entre el franquiciante y el franquiciatario, determinando qué papel le corresponde a cada uno en el desarrollo de la franquicia: sus responsabilidades, derechos y limitaciones.
Es posible determinar la existencia de siete características claves en todo contrato de franquicia:
1. Oneroso.
1. Oneroso.
Una de las partes (franquiciatario) obtiene una ventaja a cambio de una contraprestación en dinero a favor de la otra (franquiciante).
2. Conmutativo.
Desde el momento de la celebración cada una de las partes conoce las obligaciones y ventajas que le corresponden.
Desde el momento de la celebración cada una de las partes conoce las obligaciones y ventajas que le corresponden.
3. No Formal.
No se exige ninguna forma específica en que deba ser instrumentado.
No se exige ninguna forma específica en que deba ser instrumentado.
4. Atípico.
No se encuentra legalmente regulado ni en el Código Civil o ley nacional.
5. Consensual.
5. Consensual.
Queda perfeccionado y genera los efectos jurídicos correspondientes desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento.
6. Bilateral.
Cada una de las partes se encuentra obligada respecto a la otra, existiendo prestaciones recíprocas para cada una.
Cada una de las partes se encuentra obligada respecto a la otra, existiendo prestaciones recíprocas para cada una.
7. Tracto Sucesivo.
Las obligaciones que se generan para cada parte no se agotan en el momento de la celebración del contrato sino que perduran más allá de éste.
Las obligaciones que se generan para cada parte no se agotan en el momento de la celebración del contrato sino que perduran más allá de éste.
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